Cancelación CFDI y su prórroga

El nuevo esquema de cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tendrá una prórroga y podrá ser aplicado a partir del 1 de julio del 2017.

La Miscelánea Fiscal para el 2017 contiene modificaciones al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el próximo año, las cuales consisten en establecer que los CFDI (también facturas electrónicas) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su revocación.

Lo anterior fue debido a personas que, después de cobrar una factura, cancelaban este documento, dejando sin comprobantes fiscales y en estado de indefensión a quien pagó por un bien o servicio.

Con las modificaciones previstas para el próximo año será necesario que el receptor del CFDI esté enterado de la eliminación de este comprobante fiscal, y, si lo desea, podrá autorizar -o no- esta operación.

En los artículos transitorios del CFF se indica que esta disposición entra en vigor el 1 de mayo del 2017; sin embargo, la Miscelánea Fiscal 2017, publicada a finales de la semana pasada en el Diario Oficial de la Federación, establece una prórroga adicional.

La Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2017, en su transitorio Trigésimo Sexto, establece una prórroga de dos meses, lo cual significa que estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio del 2017.

"Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF, y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, publicado en el DOF el 30 de noviembre del 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio del 2017".

Miscelánea fiscal explica proceso de cancelación.

En la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, publicada el pasado 23 de diciembre, y su anexo 19, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destaca que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de Buzón Tributario.

"Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con Buzón Tributario", amplía.

El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del comprobante.

Es importante aclarar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si, transcurridas las 72 horas, no se realiza manifestación alguna.

El Artículo 29-A destaca que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, en caso de que la factura electrónica ampare ingresos hasta por 5,000 pesos, que sea por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Asimismo, se podrán cancelar CFDI sin la autorización del contribuyente que pagó por el bien o servicio, siempre y cuando éste sea emitido a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil, que ampare retenciones e información de pagos y cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

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